SRDII Disclaimer

Directiva sobre los derechos de los accionistas II (SRD II)

Cuál es el objetivo de la Directiva (UE) 2017/828 sobre los derechos de los accionistas II

La Directiva sobre los derechos de los accionistas II (en adelante, «SRD II») es una Directiva de la UE, por la que se modifica la Directiva sobre los derechos de los accionistas I (en adelante, «SRD I»), cuyo objetivo es:

  • mejorar la gobernanza empresarial de las sociedades cuyos valores se negocian en mercados regulados del EEE y
  • promover las relaciones a largo plazo entre los accionistas y las sociedades en las que estos invierten.

Todos los Estados miembros del EEE (en adelante, «Estados miembros») tuvieron que transponer la SRD II en sus legislaciones nacionales. Algunos Estados miembros aplican ciertos requisitos de la SRD II a instrumentos financieros diferentes a las acciones con derechos de voto. El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1212 de la Comisión, por el que se establecen requisitos mínimos de ejecución de las disposiciones de la SRD II, entró en vigor el 3 de septiembre de 2020.

La SRD II afecta a los intermediarios financieros de todo el mundo que mantienen cuentas de valores en nombre de los accionistas correspondientes en el sentido de que los involucra en la transmisión de información a lo largo de la cadena de depositarios (incluida información transfronteriza) entre el emisor y el accionista para facilitar el ejercicio de los derechos de los accionistas.

A quiénes afecta la SRD II

  • Sociedades/emisores con domicilio social en el EEE cuyas acciones coticen en un mercado regulado del EEE
  • Intermediarios que presten servicios de custodia de acciones, gestión de acciones o mantenimiento de cuentas de valores para los accionistas de los valores en cuestión
  • Inversores institucionales y gestores de activos que inviertan en los valores en cuestión
  • El deber de información de la SRD II se aplicará a los valores en cuestión de los que se tenga la titularidad, independientemente de dónde esté establecido el accionista.

Identificación de los accionistas (artículo 3, apartado a)

A quién debe responder UBS

A un emisor o a su agente.

Cuál es la información mínima que se deberá facilitar en la respuesta a la solicitud de información sobre el accionista

  • El nombre y los datos de contacto del accionista (incluida la dirección completa y, si se dispone de ella, la dirección de correo electrónico)
  • En caso de que el accionista sea una persona jurídica, el número de registro o un identificador único como el identificador de entidad jurídica (LEI)
  • En caso de que el accionista sea una persona física, su número de identificación nacional o una forma alternativa de identificación
  • El número de acciones de las que se tenga la titularidad

Quién es considerado accionista a efectos de una solicitud de información sobre el accionista con arreglo a la SRD II

Esta cuestión será regulada por la legislación nacional. Por tanto, la definición de accionista variará de una jurisdicción a otra.

Qué ocurre si no deseo revelar mi información

Los intermediarios estarán obligados a responder a la solicitud de los emisores de identificación de los accionistas. Por consiguiente, los clientes no pueden negarse a que se revele dicha información al emisor que la ha solicitado.

La SRD II está en consonancia con la legislación de protección de datos existente, como el Reglamento General de Protección de Datos de la UE (RGPD), lo que garantiza que solo se identifique a los individuos cuando se verifiquen las solicitudes y que los datos se conserven únicamente el tiempo pertinente.

Cómo cumplirá UBS los requisitos de la identificación de accionistas

UBS ha puesto en marcha una solución para gestionar el proceso de identificación de accionistas y usa mensajes MX SWIFT con arreglo a la norma ISO 20022 para la identificación de accionistas de conformidad con los estándares del sector. Esta solución incluye la recepción de solicitudes, la validación de la autenticidad, el envío de solicitudes al siguiente intermediario de la cadena y el envío de respuestas al emisor o a sus agentes.

Cuánto cuesta

En estos momentos, UBS no cobra ninguna comisión adicional a los clientes o a los emisores en lo que respecta a las solicitudes de información sobre los accionistas.

Juntas generales y votaciones mediante representación (artículo 3, apartados b/c)

Cómo cumplirá UBS los requisitos de las juntas generales y las votaciones mediante representación

UBS enviará las notificaciones de las juntas generales de las empresas cotizadas en el ámbito de aplicación de la EU SRD II directamente a través del canal de cliente acordado (por ejemplo, e-Docs, carta). Para emitir votos en las juntas generales o para cualquier otra cuestión, los accionistas pueden utilizar el contacto indicado en la carta de notificación o ponerse en contacto con sus asesores de clientes. 

Después del Bréxit, en el caso de determinados centros de registro, UBS aportará información sobre las próximas juntas generales y transmitirá las instrucciones de voto relativas a las acciones del Reino Unido.

Cuánto cuesta

En estos momentos, UBS no cobra ninguna comisión por la oferta de servicios de votación mediante representación con arreglo a la SRD II.

Actuaciones societarias

Se han producido cambios en los servicios de actuaciones societarias

UBS no prevé ningún efecto sobre los actuales servicios relacionados con actuaciones societarias prestados a nuestros clientes.