Guía de Servicios de Inversión

UBS Asesores México, S.A. de C.V.

Estimado cliente:

En cumplimiento a lo establecido por el Artículo 24 de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Entidades Financieras y demás Personas que proporcionen Servicios de Inversión (en lo sucesivo denominada "Circular de Prácticas de Venta"), hacemos de su conocimiento los Servicios de Inversión que UBS Asesores México S.A. de C.V. (en lo sucesivo "UBS Asesores") ofrece a su clientela, así como las características y diferencias entre cada uno.

UBS Asesores se encuentra inscrito en el Registro de Asesores en Inversiones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores bajo el número de folio 30060-001-(14115)-21/06/2016 (en lo sucesivo el “Registro”).

La inscripción de UBS Asesores en el Registro, no implica el apego de los Asesores en Inversiones a la Circular de Prácticas de Venta en los servicios prestados, ni la exactitud o veracidad de la información proporcionada.

Resulta importante señalar que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores supervisa a UBS Asesores exclusivamente respecto a la prestación de servicios de administración de cartera de valores cuando se toman decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros, así como los servicios consistentes en otorgar Asesoría de inversión en Valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión de manera individualizada, por lo que carece de atribuciones para supervisar o regular cualquier otro servicio que proporcionen los Asesores en inversiones.

A. Objetivo de la Guía:

Describir a los clientes o potenciales clientes de UBS Asesores los Productos Financieros y Servicios de Inversión que ofrece UBS Asesores, los honorarios como contraprestaciones que se cobran por los servicios prestados, así como las medidas que UBS Asesores implementa para evitar conflictos de interés en la prestación de los Servicios de Inversión.

Cabe resaltar que UBS Asesores no presta Servicios de Inversión no Asesorados, sino que únicamente presta Servicios de Inversión Asesorados.

B. Definiciones

Para facilitar la lectura y comprensión de los lineamientos descritos en el presente documento, así como aquellos que aplican a los productos y servicios descritos, se consideran las siguientes definiciones:

Asesores en Inversiones - Las personas que sin ser intermediarios del Mercado de Valores proporcionen de manera habitual y profesional servicios de administración de cartera de valores tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros, así como los que otorguen Asesoría de Inversiones en valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión.

Asesoría de Inversiones - A la actividad de proporcionar por parte de UBS Asesores de manera oral o escrita, recomendaciones o consejos personalizados a un Cliente, que le sugieran la toma de decisiones de inversión sobre uno o más Productos Financieros, lo cual puede realizarse a solicitud de dicho Cliente o por iniciativa del propio UBS Asesores. En ningún caso se entenderá que la realización de las operaciones provenientes de la Asesoría de inversiones es Ejecución de operaciones, aun cuando exista una instrucción del Cliente.

Circular de Prácticas de Venta - Disposiciones de Carácter General aplicables a las Entidades Financieras y demás Personas que proporcionen Servicios de Inversión.

Cliente Sofisticado - A la persona que mantenga un promedio durante los últimos 12 meses en inversiones en valores por un monto igual o mayor a 3,000,000 de UDIS o haya tenido durante los últimos 2 años ingresos anuales iguales o mayores a 1,000,000 de UDIS.

CNBV - Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Cuestionario Objetivo de Inversión - Documento empleado por UBS Asesores con objeto de conocer los Objetivos de Inversión de sus Clientes Sofisticados.

Gestión de Inversiones - A la toma de decisiones de inversión por cuenta de los Clientes a través de la administración de cuentas que realice UBS Asesores, al amparo de contratos de mandato, en los que en todo caso se pacte el manejo discrecional de dichas cuentas.

Instrumentos Financieros Derivados - Los valores, contratos o cualquier otro acto jurídico cuya valuación esté referida a uno o más activos, valores, tasas o índices subyacentes. Los instrumentos Financieros Derivados se encuentran clasificados en aquellos que se comercializan en mercados no organizados, conocidos como “Over the Counter” (OTC), y en mercados organizados, en este caso el Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V. (MEXDER).

Sólo estarán comprendidos dentro de la definición anterior, aquellos que se ofrezcan o recomienden al amparo de la prestación de Servicios de Inversión, si subyacen Contratos Mandato o Administración de Valores. Aquellos que se negocien al amparo de Contratos Marco para celebración de operaciones financieras derivadas, quedarán excluidos.

Líder colocador -UBS Casa de Bolsa, cuando actúe como tal en términos de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Casas de Bolsa.

Objetivo de Inversión - Documento empleado por UBS Asesores con objeto de conocer los Objetivos de Inversión de sus Clientes Sofisticados, en relación al propósito y duración de la inversión, su nivel de tolerancia al riesgo y los límites y restricciones que el mismo cliente defina.

Perfil de Inversión del Cliente - Documento que UBS Asesores emplea con sus Clientes para conocer sus Objetivos de Inversión, mediante la aplicación del Cuestionario.

Perfil del Producto Financiero -El análisis que UBS Asesores realice sobre cada Producto Financiero que oferte a sus Clientes.

Productos Financieros -A los Valores, Instrumentos financieros derivados, Estrategias de inversión o composición de la cartera de inversión.

Reclamación - A cualquier manifestación de inconformidad o queja por escrito hecha del conocimiento de UBS Asesores, sus empleados o apoderados, realizada por un Cliente y relacionada con los Servicios de Inversión.

Servicios de Inversión Asesorados - A la prestación habitual y profesional en favor de Clientes, que comprende Asesoría de Inversiones y/o Gestión de Inversiones.

Servicios de Inversión no Asesorados - A la prestación habitual y profesional en favor de Clientes, que comprende la Comercialización y/o Promoción de Valores o la Ejecución de Operaciones.

UBS Asesores - UBS Asesores México, S.A. de C.V.

UBS Casa de Bolsa - UBS Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

Valores - Las acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulos de crédito, nominados o innominados, inscritos o no en el Registro Nacional de Valores, susceptibles de circular en los mercados de valores a que se refiere la LMV, que se emitan en serie o en masa y representen el capital social de una persona moral, una parte alícuota de un bien o la participación en un crédito colectivo o cualquier derecho de crédito individual, en los términos de las leyes nacionales o extranjeras aplicables.

C. Productos Financieros y Servicios de Inversión

UBS Asesores ofrece los siguientes Productos Financieros y Servicios de Inversión a su Clientela:

1. Productos Financieros

A través de Entidades Financieras mediante las cuales se actúa por cuenta del Cliente:

  • Notas estructuradas emitidas por terceros
  • Acciones de fondos de inversión emitidas por terceros
  • Mercado de Capitales
  • Mercado de Dinero
  • Operaciones de Cambios

Los Valores o Instrumentos financieros derivados ofrecidos por UBS Asesores no son diseñados por UBS Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

2. Servicios de Inversión Asesorados

  • Asesoría de Inversiones
  • Gestión de Inversiones
  • Recomendaciones Generalizadas
  • Recepción de instrucciones para la celebración de operaciones con valores sin mediar recomendación personalizada o generalizada por UBS Asesores.

D. Honorarios como Contraprestaciones

UBS Asesores solamente podrá cobrar los honorarios/contraprestaciones por concepto de los Servicios de Inversión que expresamente haya convenido con sus Clientes a través de sus contratos de prestación de servicios y siempre que dichos servicios hayan sido efectivamente prestados.

UBS Asesores no prestará ningún otro servicio diferente a los Servicios de Asesoría de Inversiones y Gestión de Inversiones, por lo que no cobrará ninguna otra contraprestación por algún servicio diferente a los Servicios de Inversión.

Los honorarios/contraprestaciones que UBS Asesores cobrará a su clientela deberán mantenerse en los siguientes límites máximos para Asesoría de Inversiones y Gestión de inversión.

Cargo por asesoría de inversiones y por gestión de inversión de cuentas cuyo custodio sea una Institución Financiera Mexicana o Extranjera:

  • Entre 1 y 500 puntos base anualmente por valor del capital invertido promedio de cartera o una cantidad mínima absoluta que no excede el equivalente del 500 puntos base anualmente y/o:
  • Entre 1 y 500 puntos anualmente base respecto de cada instrucción por operación o una cantidad mínima absoluta que no excede el equivalente de 500 puntos base anualmente.
  • Forma de Cálculo: Valor del capital promedio invertido * bps / 360* días del periodo o bien, Valor de transacción * bps.

E. Mecanismos para la recepción y atención de Reclamaciones

Los Clientes de UBS Asesores podrán interponer reclamaciones en contra de UBS Asesores por los servicios prestados y/u operaciones celebradas.

Las reclamaciones deberán presentarse por escrito y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Nombre y domicilio del reclamante;
  • En su caso, nombre y domicilio del representante o persona que promueve en su nombre, así como el documento en que conste dicha atribución;
  • Descripción del servicio que se reclama, y relación sucinta de los hechos que motivan la reclamación;
  • Documentación que ampare la contratación del servicio que origina la reclamación.

El horario de atención para recibir sus consultas y reclamaciones es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. Estas podrán ser recibidas en las oficinas de UBS Asesores en la Ciudad de México, localizadas en Pedregal #24, Col. Molino del Rey, Lomas Virreyes, Piso 11, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P.11040.

F. Política de Conflictos de Interés

UBS Asesores observa y aplica los preceptos a que se refiere la Circular de Prácticas de Venta, implementando diversas políticas y controles para evitar la existencia de conflictos de interés en la prestación de los Servicios de Inversión, entre las cuales, se encuentra la política interna de UBS sobre conflictos de interés, por su nombre en inglés Group Policy on Conflicts of Interest. Entre los principios a observar por UBS Asesores para evitar conflictos de interés, se encuentran los que se describen a continuación:

Principios Generales sobre Información Confidencial

  • La información no pública sobre UBS Asesores, clientes de UBS Asesores y/o transacciones propuestas, es tratada como confidencial, y todos los empleados de UBS Asesores tienen la responsabilidad de salvaguardar la información confidencial.
  • Esta obligación se aplica independientemente de que UBS Asesores sea contratado por un cliente o sujeto a una obligación de confidencialidad por escrito.

Supuestos de Conflictos de Interés en la colocación de emisiones

Se entenderá que UBS Asesores incurrió en un conflicto de interés al participar en la colocación de una emisión, en los siguientes supuestos:

a) Proporcionar Servicios de Inversión Asesorados respecto de Valores que hayan sido emitidos por personas relacionadas directamente a UBS Casa de Bolsa o a través de fideicomisos y sean colocados a través de UBS Casa de Bolsa como Líder Colocador, miembro del sindicato colocador o como Participante en la colocación y UBS Asesores, sus accionistas, socios, consejeros, directivos, apoderados o empleados, participen en el capital u órganos de administración de UBS Asesores, pretenda vender a sus propios clientes hasta el 20% por ciento de la emisión de que se trate, salvo que se trate de clientes que sean Clientes Sofisticados a los que UBS Asesores les esté prestando el Servicio de Asesoría de Inversiones;

b) Proporcionar Servicios de Inversión Asesorados respecto de los Valores que hayan sido emitidos por personas que no sean relacionadas con UBS Asesores, y sean colocados por el Líder Colocador, miembro del sindicato colocador o como Participante en la colocación y UBS Asesores, sus accionistas, socios, consejeros, directivos, apoderados o empleados, participen en el capital u órganos de administración de UBS Asesores, pretenda vender a sus propios clientes hasta el 40% por ciento de la emisión de que se trate, salvo que se trate de clientes que sean Clientes Sofisticados a los que UBS Asesores les esté prestando el Servicio de Asesoría de Inversiones;

c) Proporcionar recomendaciones generalizadas a Clientes Sofisticados respecto de Valores que hayan sido emitidos por Personas relacionadas con UBS Asesores directamente o a través de fideicomisos, y sean colocados por el Líder colocador, o que UBS Casa de Bolsa actúe como miembro del sindicato colocador o como Participante en la colocación y UBS Asesores, pretenda vender a sus propios clientes dichos Valores;

d) Proporcionar Asesoría de Inversiones a Clientes Sofisticados ubicándose en cualesquiera de los supuestos relativos al cumplimiento de la obligación de UBS Asesores de diversificar una emisión;

e) Proporcionar Servicios de Inversión Asesorados, o bien proporcionar recomendaciones generalizadas sobre Valores e Instrumentos financieros derivados respecto de los cuales UBS Asesores, sus accionistas, socios, consejeros, directivos, apoderados o empleados, participen en el capital u órganos de administración de UBS Casa de Bolsa haya participado en su estructuración;

f) Proporcionar Servicios de Inversión Asesorados respecto Valores objeto de oferta pública que hayan sido emitidos por UBS Casa de Bolsa o por emisoras que formen parte de UBS Casa de Bolsa, que resulten en una tenencia entre los clientes de UBS Asesores de hasta el veinte por ciento del total de la emisión, salvo que se trate de clientes que sean Clientes sofisticados a los que les sea prestado el servicio de Asesoría de Inversiones;

g) Proporcionar Servicios de Inversión Asesorados respecto de instrumentos de capital que puedan considerarse para efectos de la integración de capital en términos de la regulación aplicable, en caso de que la emisora de dichos instrumentos forme parte del mismo Consorcio o Grupo Empresarial del que forme parte UBS Asesores, y

h) Obtener para sí, para un cliente o cualquier tercero, un beneficio financiero o evitar una pérdida, en perjuicio o detrimento de los intereses de sus clientes.

  • Los supuestos señalados a continuación constituirán presunciones, salvo prueba en contrario, de que UBS Asesores incurrió en un conflicto de interés, ya sea de manera individual o conjunta:
  • Proporcionar información falsa o engañosa, percibiendo un ingreso, comisión o cualquier otra contraprestación por dichas actividades, cuando UBS Asesores se encuentre en cualquiera de los supuestos enumerados en los incisos a) a e) anteriores;
  • El personal que labore en las áreas encargadas del diseño y estructuración de Productos Financieros, financiamiento corporativo, banca de inversión, colocación de Valores o cualquier otro que pudiera implicar un conflicto de interés, genere cualquier presión, persuasión o transmisión de información confidencial respecto de las actividades de las personas que laboren en las áreas encargadas de proporcionar los Servicios de Inversión a sus clientes.

Obligaciones de UBS Asesores cuando se ubique en alguno de los supuestos de Conflictos de interés

En la eventualidad de que UBS Asesores se llegue a ubicar en alguno de los supuestos de Conflictos de Interés mencionados con anterioridad, UBS Asesores debe cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Cuando UBS Asesores se ubique en cualquiera de los supuestos señalados en los incisos a) a e) de la sección “Supuestos de Conflictos de Interés en la colocación de emisiones”, el Asesor en Inversiones deberá informarlo al Cliente con anterioridad a que las recomendaciones u operaciones que implicarían la prestación del Servicio de Inversión de que se trate se lleven a cabo, además de informar la comisión que se recibirá por la distribución del Valor y que sea pagado por un tercero;

b) UBS Asesores deberá diversificar entre sus Clientes las emisiones de Valores en las que el Líder colocador y/o UBS Casa de Bolsa sea miembro del sindicato colocador o bien Participante en la colocación en los supuestos señalados en la sección “Supuestos de Conflictos de Interés en la colocación de emisiones”.

Los Asesores en Inversiones, Analistas, apoderados para celebrar operaciones con el público, operadores de bolsa y otros empleados de UBS Asesores que proporcionen Servicios de inversión, tienen prohibido aceptar beneficios económicos o de cualquier otra índole de personas que tengan un interés en el sentido de las recomendaciones generalizadas u operaciones que formulen o efectúen.

G. Políticas de Diversificación

Conforme a la Circular de Prácticas de Venta, para la prestación de los Servicios de Inversión UBS Asesores cuenta con políticas y controles para la diversificación de las carteras de inversión de sus clientes en función de los objetivos de inversión conocidos.

Diversificación de la Cartera de Inversión

Además de cumplir con los límites establecidos en la colocación de emisiones para no incurrir en un conflicto de interés, los límites en la diversificación de las emisiones que UBS Asesores debe observar cuando UBS Casa de Bolsa actúe como Líder Colocador, o como miembro del sindicato colocador o Participante en una colocación, son los siguientes:

Al proporcionar Servicios de Inversión Asesorados:

a) Hasta el veinte por ciento del total de la emisión de Valores en oferta pública, salvo que se trate de Clientes Sofisticados, tratándose de Valores emitidos por UBS Casa de Bolsa o por Personas relacionadas con UBS Asesores; o

b) Hasta el cuarenta por ciento del total de la emisión de Valores en oferta pública, cuando sean emisiones de personas que no estén relacionadas con UBS Asesores.

Por lo que se refiere al inciso b) anterior, no se podrá exceder del cuarenta por ciento del total de la emisión al proporcionar Servicios de Inversión Asesorados a Clientes Sofisticados, en los siguientes casos:

a) Se trate de Valores objeto de oferta pública y una parte o la totalidad de los recursos obtenidos a través de ella, se destinen al pago de obligaciones o pasivos a favor de UBS Casa de Bolsa como Entidad financiera colocadora.

b) Se trate de Valores respaldados por activos a que se refieren las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores (Circular Única de Emisoras), cuando los activos sean de UBS Casa de Bolsa.

c) Se trate de Valores que se encuentren en la posición propia de UBS Casa de Bolsa, si en la oferta pública inicial actuó con el carácter de Líder colocador, o como miembro del sindicato colocador o Participante en la colocación.

Los criterios que UBS Asesores ha establecido para verificar la diversificación de una cartera de inversión antes de realizar una operación son los siguientes:

1. Que la concentración del portafolio no rebase el:

  • 10% en un solo activo.
  • 20% en productos del mismo emisor.

2. Que la diversificación sea acorde al Objetivo de Inversión del Cliente, conforme a los límites establecidos en los niveles de tolerancia al riesgo de inversión (A, B, C, D, E y F), establecidos tomando en consideración las inversiones en Renta Fija, Income, Capitales y Liquidez.

3. Que los productos que conforman la cartera sean acordes al Objetivo de Inversión correspondiente.

Por lo que respecta a los Servicios Asesorados, en caso de que al momento de que UBS Asesores efectúe una operación, y eventualmente se incumpla con los límites máximos aplicables para una cartera determinada conforme al Objetivo de Inversión, UBS Asesores informará al Cliente, a efecto de tomar las medidas pertinentes.

Los Objetivos de Inversión del Cliente determinados por UBS Asesores se clasifican en las siguientes bandas óptimas de colocación:

Objetivo de Inversión

Objetivo de Inversión

 

 

Objetivo de Inversión

Liquidez

 

El Cliente desea invertir únicamente en la clase de activo “Liquidez” y acepta una volatilidad muy baja del valor del capital.

Objetivo de Inversión

A. Renta Fija

 

El Cliente desea preservar el valor de su capital a largo plazo y acepta una volatilidad muy baja del valor del capital.

Objetivo de Inversión

B. Ahorro

 

El Cliente desea preservar el valor de su capital a largo plazo y acepta una volatilidad baja del valor del capital.

Objetivo de Inversión

C. Rendimiento

 

El Cliente desea lograr un crecimiento moderado de su capital a largo plazo y acepta una volatilidad moderada del valor del capital.

Objetivo de Inversión

D. Equilibrada

 

El Cliente desea lograr un crecimiento de su capital a largo plazo y acepta una volatilidad media del valor del capital.

Objetivo de Inversión

E. Crecimiento

 

El Cliente desea lograr un crecimiento substancial de su capital a largo plazo y acepta una volatilidad superior a la media del valor del capital.

Objetivo de Inversión

F. Acciones

 

El Cliente desea lograr un crecimiento substancial de su capital a largo plazo y acepta una fuerte volatilidad del valor del capital.

De igual manera, se hace del conocimiento que la Política de Diversificación de Cartera, se encuentra disponible para ser descargada en todo momento dentro de la página de internet UBS Asesores, dentro del siguiente:

https://www.ubs.com/mx/es/navigation/footer/politica-de-diversification-de-cartera.html

Finalmente se hace del conocimiento que la presente Guía de Servicios de Inversión, así como cualquier cambio a la misma se encuentra a disposición del Cliente en cualquiera de las oficinas de UBS Asesores, así como a través de la siguiente página electrónica:

https://www.ubs.com/mx/es/wealth-management.html